Ante la falla inicial que dejan algunos arquitectos al no construir las rampas que requieren los discapacitados, surge una inquietud: ¿Quién debe responder?
Atender estas solicitudes no es un asunto de compasión ni caridad. Es una obligación de solidaridad que regulan el Plan de Ordenamiento Territorial, POT (Acuerdo 003 de 2007), las leyes 361 de 1997 y 762 del 2000, y el Decreto 1538 de 2005, entre otras normas que suprimen las barreras arquitectónicas.
El arquitecto José Zapata, director de peritaje de la Lonja, detalla que los propietarios delegan en el Gobierno la vigilancia de las obras y el Gobierno, a su vez, en la Alcaldía, que también encomienda esta misión a Control Urbano.
Comenta que siempre le dice a la gente que conozca las normas para que puedan reclamar sus derechos. “Si las administraciones reciben mal los edificios acabarán ellos pagando la subsanación de los defectos incumplidos por las constructoras en materia de discapacidad”, sentencia el arquitecto.
Aunque la ley dice que el constructor es quien responde por la omisión de cumplimiento y ejecución de la rampa de discapacidad, la reclamación puede hacerse extensible a la comunidad de propietarios y a la administración del edificio, pues son ellos los que deben garantizar que todas las personas que residen en el inmueble y que circulen por las distintas zonas puedan hacerlo sin barreras arquitectónicas.
Argumenta que los curadores urbanos cumplen con su deber al momento de exigir que en los diseños cumplan las normas sobre discapacitados, pero posteriormente algunos constructores omiten las normas y no ejecutan las obras de acuerdo con los planos aprobados.
“Lo paradójico es que Control Urbano expida el acta de recibo de obra y la viabilidad del permiso de ocupación sin verificar el cumplimiento de normas, que son de obligado cumplimiento para toda empresa constructora”.
Henry Cáceres, secretario de Control Urbano y Espacio Público, explica que básicamente la función que cumplen es verificar que la obra se ejecute de acuerdo con la normatividad y los requerimientos que se hacen a través de las licencias de construcción, que solo pueden ser expedidas por los curadores urbanos.
Enfatiza que revisan la licencia y en caso de encontrar que existe alguna incongruencia con respecto a la norma, se lo manifiestan al propietario y a la Curaduría. “Quien debe expedir idóneamente la licencia es la Curaduría”.
En el Distrito, a la fecha hay 2.138 propiedades horizontales registradas, de las cuales 67 son comerciales y 2.071 residenciales.
La Corte Constitucional ordenó a los conjuntos residenciales eliminar todas las barreras físicas que se encuentren allí.
La decisión se dio después de estudiar una acción de tutela interpuesta por un ciudadano de Floridablanca, Santander, quien alegaba que el conjunto donde vivía le negó en varias oportunidades la construcción de una rampa para su silla de ruedas, al considerar que esto afectaría la apariencia estética de la edificación y el valor comercial de los apartamentos.
Ante esto, la Corte señaló que pese a que la norma que establece el régimen de propiedad horizontal no obliga eliminar las barreras arquitectónicas en las áreas comunes de los conjuntos residenciales, sí resulta necesario acabar con la marginación y discriminación histórica que han sufrido en la sociedad los discapacitados.
Por lo anterior, el llamado de la Lonja a Control Urbano es que tome la iniciativa de hacer cumplir las normas para las personas discapacitadas, de tal manera que las edificaciones con varios años de construcción puedan cumplir con la inclusión. “Que las construcciones antiguas se adapten a lo que pide la norma y que las nuevas las cumplan”, dice la Lonja.